NUEVAS PREVISIONES Y PRÓRROGAS DE LOS ERTE’s ANTE LA SEGUNDA OLEADA DE COVID-19

 

Con la publicación del RDL 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, se han pretendido mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones. Tales medidas han sido complementadas por     el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, a través del cual se adoptan medidas para la mejora y adaptación de la protección a los trabajadores afectados.

 

Los rebrotes y contagios en los distintos sectores, y las restricciones sanitarias con las consiguientes limitaciones a la movilidad, generarán, sin lugar a dudas, nuevas solicitudes de ERTES, por lo que se ha creído conveniente modificar el artículo 2 del RDL 30/2020 por vía del RD 32/2020, el cual establece que en la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de trabajo y seguridad social será potestativa para la autoridad laboral.

 

La primera de las medidas es la prórroga automática de los ERTEs por fuerza mayor, así como los iniciados por causas ETOP (basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) hasta el 31 de enero de 2021. Manteniéndose respecto de los trabajadores el cobro de las prestaciones por desempleo al 70%.

 

Entre el 30 de septiembre de 2020 y 31 de enero de  2021 se  podrán iniciar nuevos ERTES por causas ETOP debidos al Covid-19. Sin embargo, tales ERTES no se beneficiarán de las exenciones de cuotas a la seguridad social. Su tramitación seguirá el procedimiento abreviado, con el informe potestativo de  la Inspección de trabajo y seguridad social y la prioridad de los sindicatos más representativos del sector frente a las comisiones establecidas a tal efecto en la constitución de la comisión negociadora. Pudiéndose iniciar estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer sus efectos a la fecha en la que finaliza este, cuando el debido a causas ETOP se inicie después de que aquel hubiese finalizado.

 

Por otro lado, el RDL 30/2020 establece la posibilidad de iniciar una nueva submodalidad de ERTES, por impedimento, o por limitación de actividad, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en los artículos 47.3 y 51.7 del estatuto de los trabajadores, y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. La duración del nuevo ERTE quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento.

 

Las empresas en dicha situación podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

 

ERTE por impedimento

 

Similar al antiguo ERTE por rebrote. Se podrá solicitar a partir del 1 de octubre de 2020 y sería posible solicitarlo por cada centro de trabajo. Solo cabría suspensión de jornada (no reducción) Podrá coexistir con el previo expediente de fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, siempre y cuando no se formule renuncia expresa a este último.

Exoneraciones:

  • 100% de las cuotas si la empresa tiene menos de 50
  • 90% si tiene 50 trabajadores o más.

 

ERTE por limitación

 

De igual manera se podrá iniciar un nuevo ERTE, en este caso por limitación de la actividad, cuando las mismas sufran contenciones generadas por nuevas medidas sanitarias o limitaciones de movilidad generadas por el Covid 19, incluso anteriores al 1 de octubre de 2020.

 

Se podrán solicitar por centro de trabajo. Su duración dependerá de las medidas adoptadas.

 

Exoneraciones:

  • Con menos de 50 trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en
  • Con 50 o más trabajadores serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 75% en diciembre y del 70% en

 

Será necesario comunicar la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, así como presentar, vía sistema red, la correspondiente declaración responsable.

 

Las exenciones en la cotización no tendrán efecto para  los trabajadores, y se mantendrán estos periodos como efectivamente cotizados.

 

En ambas modalidades de ERTE, será necesaria autorización previa de la autoridad laboral y tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del estatuto de los trabajadores, aunque la solicitud del informe de la inspección de trabajo y seguridad social, no vinculante, será potestativa para la autoridad laboral. Se deberá incluir en la solicitud una memoria justificativa en la que se especifique la actividad que desempeña, y en qué medida afectan las nuevas restricciones acordadas. Además de la comunicación a los trabajadores y/o representantes legales.

 

También se incluyen nuevas ayudas para trabajadores y empresas, directa o indirectamente, afectados por las medidas y pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTES y una reducida tasa de recuperación de la actividad. Ya sean por fuerza mayor o por causas ETOP.

 

Sin embargo, podrán disfrutar de las exenciones de cuotas a la seguridad social solo aquellas empresas pertenecientes a los sectores incluidos en el  listado CNAE (Previsto en el anexo del RD 30/2020), las declaradas como dependientes y las integradas en su cadena de valor.

 

Es decir, aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad esté incluida en el CNAE-09; aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09; así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09. Deberá tramitarse mediante solicitud, ante la autoridad laboral, acompañando al mismo un informe o memoria justificativa y documentada, de las circunstancias motivadoras de la solicitud, que será resuelta en el plazo de 5 días, previo informe de la inspección de trabajo, potestativo para la autoridad laboral, respecto a la afectación directa o indirecta de la empresa.

 

Si en el plazo citado no se obtuviera contestación expresa, se entenderá estimada la solicitud, si bien dicho plazo se interrumpirá desde que se solicite el informe preceptivo a la Inspección, y hasta que se reciba éste, con lo que sería recomendable esperar un tiempo prudencial antes de dar por estimada la solicitud.

 

Las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad; aquellas que hayan pasado de un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09; aquellas que iniciaron un ERTE por causas ETOP o que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, se beneficiarán de las exenciones siguientes:

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores, será del 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Para empresas con 50 o más trabajadores, será del 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • En ambos casos, ya sea por limitación o impedimento, dicha situación se deberá comunicar a los trabajadores o a sus representantes legales, si los hubiera.

 

Mantenimiento del empleo

 

Respecto al compromiso de mantenimiento del empleo, todas aquellas empresas beneficiadas por las exoneraciones citadas se comprometerán a mantener en el empleo a sus trabajadores durante al menos 6 meses, posteriores a la finalización del ERTE. Si una empresa ya estuviera comprometida para el mantenimiento del empleo durante 6 meses por un ERTE anterior, el nuevo periodo comenzará una vez expirado aquel.

Se mantiene la prohibición de realizar despidos vinculados al Covid 19, ya sea justificados por fuerza mayor o causas ETOP, hasta el 31 de enero de 2021, así como la finalización de los contratos temporales cuyos periodos han quedado suspendidos por un ERTE. Ampliándose el contrato en cuestión al tiempo en que se ha mantenido suspendido.

Para aquellas empresas que han iniciado un ERTE, se mantiene la prohibición de realizar nuevas contrataciones, realización de horas extraordinarias o externalización de servicios, so pena de que por parte de la autoridad laboral se propongan las sanciones correspondientes. De igual manera se mantiene la limitación respecto al reparto de dividendos o las ayudas a las empresas situadas en paraísos fiscales.

 

Prestación por desempleo

 

Todos los trabajadores afectados por un ERTE percibirán la prestación por desempleo en el 70% de su base reguladora hasta el 31 de enero de 2020, debiendo las empresas emitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo. No obstante, a partir del 1 de octubre de 2020 ya se empezará a consumir la duración de la prestación por desempleo.

 

El RDL 32/2020 introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que agotaron su prestación, no siendo necesario esperar, ni acreditar la carencia de rentas o la existencia de responsabilidades familiares. Debiendo, eso si, estar en situación legal de desempleo o como demandantes del mismo. El plazo para su solicitud expira el día 30 de noviembre de 2020.

 

Se amplía igualmente el acceso a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, profesionales taurinos, y se crea un subsidio extraordinario  para  el  personal  técnico  y  auxiliar   del   sector   de   la  cultura (deberán acreditar, al menos, 35 días de cotización)

 

Trabajadores fijos discontinuos

 

Para dichos trabajadores, una vez hayan agotado sus prestaciones o hayan finalizado su periodo de actividad y por tanto su afectación en el ERTE, las empresas deberán efectuar solicitud colectiva de prestaciones.

 

Podrán acceder al programa de renta activa de inserción hasta el 31 de enero de 2020, sin necesidad de acreditar la búsqueda activa de empleo, entendiéndose como días trabajados aquellos en los que fueron beneficiarios de las ayudas establecidas en las medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables (RDL 8/2020).

 

A día de hoy, y sin perjuicio de la futura publicación de nuevas disposiciones legales, son estas las medidas existentes a las que acogerse, en dicho ámbito, al efecto de soportar de una manera menos lesiva las graves consecuencias que las restricciones sanitarias han generado a empresas y trabajadores.

 

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