Reclamaciones por el cierre de la hostelería y el comercio durante el estado de alarma

El pasado 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en nuestro país por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha situación ha castigado especialmente a los sectores de la Hostelería y el Comercio que se han visto abocados al cierre obligatorio de sus establecimientos con consecuencias nefastas y cuantiosas pérdidas económicas.

La Ley, de carácter orgánico, reconoce el derecho a indemnización de los daños y/o perjuicios causados durante la vigencia del estado de alarma, siempre que se produzcan como consecuencia directa de las medidas adoptadas.

Hay que precisar que no existen, ni pueden existir, antecedentes jurisprudenciales puesto que nunca nos hemos encontrado ante una situación similar; por lo que no es posible conocer qué respuesta final va dar la justicia. No obstante, si no se reclama ya, ser perdería todo derecho.

Por ello ECOLEY ECONOMISTAS & ABOGADOS pone a su disposición todos sus servicios legales para iniciar las reclamaciones oportunas al Gobierno solicitando el lucro cesante por el cierre de los negocios del sector de la Hostelería y el Comercio durante el periodo comprendido del 14 de marzo al 18 de junio de 2020 (primer estado de alarma); toda vez que estos negocios ha realizado un especial sacrificio y son directos perjudicados por las disposiciones dictadas en el estado de alarma.

¿QUÉ ES LUCRO CESANTE?

En este caso, el lucro cesante es las pérdidas o beneficio dejado de obtener, sufrido a causa del cierre total o parcial de la actividad empresarial.

¿QUÉ NECESITO PARA INICIAR LA RECLAMACIÓN?

A fin de poder valorar la situación de su negocio y cual es el lucro cesante, precisamos que se nos remita la documentación que a continuación detallamos, junto con sus datos de contacto, a la siguiente dirección de correo electrónico con el asunto RECLAMACIÓN LUCRO CESANTE: [email protected]

  • DATOS PERSONALES DEL PERJUDICADO
    • Escrituras de constitución de la sociedad mercantil y , en su caso, de la elevación a público del acuerdo social de nombramiento del cargo del actual administrador. En su caso, datos de la sociedad.
    • Contrato de constitución de la Comunidad de Bienes.
    • Copia de DNI en caso de empresario individual persona física.
  • DATOS DE LA ACTIVIDAD
    • Alta fiscal en actividades económicas (IAE).
    • Títulos de propiedad del local o en su caso, contratos de arrendamiento.
    • Documentación administrativa de alta del negocio (licencias urbanísticas de apertura, actividad, etc).
    • Descripción de su actividad.
  • DATOS DE CONTABILIDAD
    • Cuentas anuales de la unidad de negocio específica afectada de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 (previsión en su caso)
    • Impuestos de sociedades de los años 2017,2018, 2019 y 2020 (previsión en su caso)
    • Declaraciones trimestrales de IVA de los años 2017, 2018,2019 y 2020.
    • Modelo 130, en caso de estimación directa, de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
    • Modelo 131, en caso de estimación objetiva, de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
    • Evidencias de los ingresos imputable al periodo a reclamar en los años anteriores, es decir meses de marzo, abril, mayo y junio de 2017, 2018 y 2019.
    • Evidencias de los gastos variables mensuales durante el periodo reclamable, más gastos fijos a prorratear durante esos años anteriores, es decir, meses de marzo, abril, mayo y junio de 2017, 2018 y 2019.
    • Cuentas de pérdidas y ganancias de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
    • Cuantificación de subvenciones obtenidas y otras ayudas y resoluciones que así las concedan (ERTE, prestación por cese de actividad,…)

* En cualquier caso, de la gestión y entrega de la documentación requerida podemos encargarnos en ECOLEY, a través del contacto directo con su gestor.

COSTE DEL SERVICIO

El coste del servicio ofrecido para la Reclamación administrativa del lucro cesante sufrido en su negocio por el cierre durante el estado de alarma tiene un coste desde 750 €, más un 8% de la cantidad que se consiga. Excepcionalmente, teniendo en cuenta la capacidad económica de su negocio y la cantidad que represente la cantidad a reclamar, puede adecuarse el precio al lucro cesante que se demande.

CUESTIONES IMPORTANTES

Resulta necesario aclarar que disponemos de un año para interponer la reclamación. El plazo finaliza el próximo 18 de Junio de 2021. Le animamos a que se pongan en contacto a la mayor brevedad para poder proceder a su estudio y valoración e iniciar actuaciones.

Tras la reclamación administrativa, si no se resuelve en seis meses o si se resuelve denegando expresamente la reclamación, habrá que interponer demanda contenciosa ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, cuyo coste será estudiado de forma personalizada e individual.

Honestamente, desde ECOLEY, consideramos que resulta muy complicado asegurar que la reclamación administrativa y judicial deba, forzosamente, ser un éxito. Lo que sí podemos asegurarles es que:

  • Si no se reclama y se hace en tiempo y forma, es imposible ser indemnizados en ningún caso.
  • Si se reclama y se reclama por una inmensa mayoría de empresarios de los sectores especialmente afectados, la presión social será un factor determinante para que la Administración se plantee una iniciativa legislativa que contemplará indemnizaciones “normalizadas” a los reclamantes.
  • El coste de la reclamación no puede justificar dejar de perder la oportunidad de ser indemnizados.
  • No existe ningún riesgo , al no existir costas en la vía administrativa.

 

En ECOLEY estamos para ayudarle y exigir que se haga justicia.