Seguros y obligación de indemnizar el cierre por el Covid 19

Hace solo una semana la Audiencia Provincial de Gerona ha dictado una sentencia que obliga a indemnizar a una pizzería con 6.000 euros por el cierre decretado en el primer estado de alarma, a causa del COVID 19

El fallo, firme, condena a indemnizar a la pizzería por la pérdida de beneficio sufrido aplicando una cláusula que protegía por la “paralización de actividad”.

Tras el estallido del COVID 19 el sector asegurador ha defendido que en España no cabrían dudas sobre la no cobertura de riesgo en la situación excepcional de la pandemia.

Sin embargo, para el magistrado ponente, DON FERNANDO LACABA SÁNCHEZ, presidente de la Audiencia Provincial de Gerona, el hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba de los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado). Y mantiene que aceptar lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada del asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto en principio por el seguro contratado.

Por tanto, todos los negocios no esenciales que se vieron obligados al cierre por consecuencia del primer decreto de alarma (sin perjuicio de lo que pueda reclamarse tras la culminación de todas las medidas impuestas durante el segundo estado de alarma que finalizará en mayo) y que tengan una póliza de seguro, podrían ser acreedores de una indemnización.

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