La Limitación de Pagos en Efectivo

Son muchas las dudas generadas por las medidas adoptadas para mitigar el impacto del fraude fiscal y que se desarrolla en la nueva Ley Antifraude, especialmente aquellas que afectan a los pagos en efectivo.
Como recordaran el artículo 7 de la Ley 7/2012 (de lucha contra el fraude) establecía limitaciones en los pagos en efectivo para aquellas operaciones en las que alguna de las partes fuera empresario o profesional, siendo el límite establecido por aquel entonces en un importe igual o superior a 2.500 € (o su contravalor en moneda extranjera). Este importe ha sido modificado, estableciéndose un nuevo límite que no podrá superar los 1.000 € por operación, siendo aplicable a todos los pagos efectuados desde el 11 de julio de 2021 (inclusive), incluso si se trata de operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de dicha limitación.

Sin embargo, según el citado artículo, se establece como límite de 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Asimismo, el mencionado artículo contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del citado límite: para el cómputo de los 1.000 € deberán sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en los que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Ahora bien, y este detalle no es baladí, consideramos de gran importancia delimitar el concepto de medios de pago en efectivo y, así, la Ley (10/2010) de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, nos da las claves para discernir qué considera la norma como medios de pago en efectivo, estableciendo los siguientes:

. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda

. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Debe señalarse que el pago mediante tarjeta de débito o crédito no debe entenderse incluido entre los medios anteriores, dado que si bien se trata de un medio electrónico, no tiene la consideración de medio de pago «al portador», sino «nominativo», mientras que una tarjeta «monedero» sí cabría comprenderla en el efectivo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

¿Qué infracciones y sanciones tienen lugar en caso de incumplir la Ley?

El incumplimiento de la limitación expuesta constituye una infracción administrativa grave, siendo sujetos infractores tanto quienes paguen como quienes reciban los importes pagados en efectivo, respondiendo ambos de manera solidaria de la infracción y de la correspondiente sanción. Por tanto, la Agencia Tributaria, administración competente tanto para la tramitación como para la gestión recaudatoria del procedimiento sancionador, podrá dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos o contra ambos.

Se establece una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo, si bien se podrá aplicar reducción del 50% del importe de la sanción en caso de que se pague en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero previo a la notificación de la resolución.

A modo de guía, os exponemos a continuación dos casos:

Caso 1: operación de compraventa de cuatro maquinas por importe de 990 € cada uno de ellos, facturándose la operación de venta de cada máquina por separado.

Dado que la operación de venta de cada máquina, individualmente considerada, no excede los 1.000 €, podrá pagarse en efectivo en su totalidad (siempre que se facturen por separado).

Caso 2: operación de compraventa de una máquina por importe de
9.900 €, en la que se plantea pagar el 10% (990 €) en efectivo y el resto por
transferencia bancaria.

Dado que el precio total pagado en la operación supera los se podrá realizar pagos en efectivo en ninguna proporción (ni siquiera por debajo de 1.000 €).

 

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